Funcionarios*
Allá por 1995 se recibió con enfático encomio general el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la Función Pública. Se recibió así por los medios profesionales, sindicales y políticos respondiendo a una flagrante situación de injusticia y desamparo legal que venían sufriendo los funcionarios respecto a su capacidad negociadora. Por supuesto, aquel Acuerdo fue suspendido en el mismo momento en que el PP accedió al Poder, con lo cual todo quedó en agua de borrajas y evidenció una situación de desamparo que se extiende hasta hoy mismo. Han pasado diecisiete años y aquella situación de injusticia y desprotección legal sigue siendo la misma. Los funcionarios no tienen (como sí tiene el resto de trabajadores) derecho a la negociación colectiva. Esta circunstancia no sólo se obvia cuando se los juzga, sino que desde hace ya años llueven amenazadores comentarios de injustificada denuncia acerca de la hipotética situación de privilegio de la que gozan los empleados públicos españoles. En este contexto, nadie ha osado invertir los términos desde una lectura política, social e incluso jurídica, consagrada en la retórica constitucional, en nuestra Carta Magna, que debe prevalecer sobre cualquier situación coyuntural y cuya invocación a esta alturas, aunque necesaria, sin duda es ociosa: leyendo nuestro texto constitucional uno se da cuenta en seguida de que quien no cumple con su obligación es la clase política; que quien no procura el acceso a los derechos básicos que ese texto invoca es la clase política; y que quien ingresa altos salarios haciendo caso omiso de los mandatos de la Constitución sin que por ello se le exija responsabilidades es la clase política. La misma clase política que jamás modificará el statu negociador de los funcionarios porque dispone así de una bisagra para reducir el déficit cuando le viene en gana y de un sparring para lanzarle puñetazos descalificadores que lo dejen grogui frente a las medidas que aplicará después. Cuando las cosas van bien, en cambio, el funcionario siempre tiene bastante.
La actitud solidaria que ha manifestado el funcionariado de nuestro país, sobre el que han recaído incontestablemente los recortes de su poder adquisitivo mediante congelaciones y reducciones salariales, nunca debió verse sorprendida por comentarios cada vez más virulentos cuyo significado mediatizador persigue diseñar a los ojos de la sociedad y del resto de trabajadores una imagen interesadamente sesgada y aberrante de casta favorecida y cuyos puestos de trabajo aparecen ante esa misma sociedad como sinecuras[1]. No nos engañemos; las auténticas sinecuras y sus privilegios las ocupa —otra vez— la clase política, que cuadruplica y, en algunos casos, quintuplica su capacidad de acceso a esos puestos gansos a través de la Administración Central, la Autonómica, la Provincial, la Local y la Comarcal.
Por el contrario, y paradójicamente, se elude con impertinente sistematización que los salarios de los funcionarios, en su inmensa mayoría, son salarios sobre los que se han aplicado y se aplican medidas verdaderamente correctivas; que su poder adquisitivo ha perdido, desde 1979, en torno a un cincuenta por ciento (si no es más), porcentaje altamente considerable que no soporta ni siquiera un breve análisis y que su carrera profesional y, por consiguiente, su mejora salarial, se rige básicamente por criterios de titulación académica sin considerar otros factores como la experiencia, la eficacia, la idoneidad y otros. En todo caso, estos factores, aun retribuyéndose, fundamentan su objetivación en criterios arbitrarios, muchas veces asociados a un juicio estrictamente personal, aspecto que tiende a subjetivarlos; sobre todo, se basan en conceptos retributivos de carácter discrecional y transitorio, que afectan negativamente, por ello mismo, a las retribuciones básicas.
Un último aspecto, difícilmente refutable, quedaría por analizar: el acceso a los cuerpos y escalas de la Administración Pública constituye una opción libre a la que todo ciudadano que reúne las condiciones pertinentes puede acceder superando la discriminación de las pruebas selectivas; si entre las condiciones de esos puestos de trabajo se encuentra la seguridad en el mismo (circunstancia que el Estado está obligado a facilitar a todos sus ciudadanos y no lo hace), es ésta, sin lugar a dudas, una opción que ―hoy por hoy― sustituye la inseguridad por una expectativa salarial de bajo techo. Quien no opta por esta posibilidad lo hace por considerar menos penoso (sin oposición) el acceso a un mercado de trabajo donde, además, encuentra mejores incentivos salariales aun sometiéndose a sus riesgos. Ello, sin embargo, no exime al Estado de garantizar al ciudadano un puesto de trabajo, y un puesto, claro, fijo. El pacto que a este respecto establece el Estado con sus empleados no sólo es un pacto de exigencia legítima, sino proverbial principio necesariamente argumentable en toda relación laboral. Que la realidad social, laboral y económica signe circunstancias ciertamente no favorables a la aplicación genérica de ese pacto nunca debe ser pretexto para conmocionar la estabilidad en el empleo de los trabajadores, sean éstos públicos o no.
Pero al margen del preámbulo, de cuya ingenuidad verbal soy consciente por anclarse en una perspectiva humana más que administrativa, existe otro aspecto explícitamente tangencial a los empleados públicos: su carrera y promoción profesional. El contenido de estos términos fue invocado por primera vez, aunque de manera superficial, en la Ley30/84 de Medidas para la reforma de la Función pública en su art. 22.1 y 2[2] y fue matizado por la Ley de modificación de aquélla. Y esta cuestión debería interesarle al ciudadano para que tenga una cabal idea de cuál es la realidad de los funcionarios a los que quiere echar a la calle. Sin duda esto significaría su perversa catársis, pero ¿resolvería su problema o lo agravaría? Podrá tener una idea más aproximada de por qué cuando va a solicitar una partida de nacimiento debe hacer una fila desesperante y se pregunte entonces por qué no hay cuatro empleados en vez de uno y comprenda tal vez que esos cuatro empleados no estén motivados y sí saturados de agresiones verbales y de malos humores en un ambiente depresivo.
La preocupación por el establecimiento de criterios tendentes a regular tan importante cuestión queda patente en la insistente referencia a la misma en todos los textos que se citan en nota. A mi juicio, sin embargo, y con independencia de la ejecución de medidas transitorias y asistemáticas inspiradas por esas razones en las convocatorias de acceso a plazas restringidas, los criterios sobre la promoción profesional de los empleados públicos siguen siendo absolutamente rígidos. La forma básica general de acceso a la Administración es la del ingreso mediante oposición libre, medida que tiende a racionalizar una situación que, con precedencia, había puesto ya de manifiesto su carácter contradictorio y que, como ya he dicho, era corregida asistemática y coyunturalmente. El tamiz del concurso-oposición para la definitiva provisión de plazas parece asimismo una medida inspirada en la lógica, pues de una u otra manera es necesario discriminar el flujo de acceso. Pero lo que extraña es que esos mismos criterios de promoción y acceso no se apliquen con la misma rotundidad a todos los Cuerpos de la Administración, pues el acceso de C a B y de B a A sigue estableciendo la titulación media o superior como conditio sine qua non para su ingreso.
Una promoción profesional que fundamente como exigencia de ascenso un título académico tiende a la creación de compartimentos estanco. La corrección provisional mediante un sistema retributivo basado en niveles, especificidades y productividad no satisface las expectativas salariales, sólo parcialmente repara la disfuncionalidad profesional y establece en sí mismo sus propio límites, además de generar otras consecuencias (como la atomización de intereses dentro de cada Escala) ciertamente negativas y que afectan a la solidaridad interna de los empleados y a la armonía de su entorno laboral. Todo esto sin contar con el desaliento que supone para un empleado público la certeza de que su experiencia y sus años de servicio no sirven de nada y se toparán siempre con el muro insalvable de un título académico para su progreso profesional.
El acceso y consecución de no importa a y qué estudios por parte de los empleados públicos constituye una opción personal, de enriquecimiento y de formación de índole individual que, si bien invade positivamente los aspectos relacionales, de comprensión y penetración, metodología y disciplina de todo ser humano en su ámbito no sólo profesional, no otorga, empero, patente alguna cuando ha de ejercerse una tarea específica. El axioma “la práctica hace maestros” es, enla Administración Pública, particularmente veraz en tanto las labores profesionales resultan muy acotadas por la norma y se desarrollan mediante un lenguaje administrativo y unas funciones de gran singularidad.
Entiendo, por consiguiente, que la flexibilidad esbozada en cuantas normas se invocan relativas a la promoción profesional de los empleados públicos debe ampliarse. Un funcionario, a partir de su ingreso al servicio de la Administración, debe encontrar un sistema de promoción profesional que le ofrezca la oportunidad de poder alcanzar lo más alto apoyado en su dedicación, en su eficacia, en su iniciativa, en su experiencia… aquilatadas en resultados objetivos y contrastables sin que éstos sean ensombrecidos por un grave prejuicio que se impone abolir: la carencia de una titulación académica. La titulación debería argumentarse, dentro de la carrera profesional, como un mérito colateral, nunca apriorístico, debiendo enfocarse la verdadera carrera a través de una política de formación exhaustiva por medio de cursos específicos.
De la misma manera que una suerte de conducta alentada por el laisser faire, laisser passer ha propiciado un estado de extrema diversificación de funciones y salarios, de concurrencia de atribuciones, de enmascaramientos del ejercicio profesional sin, pese a todo, invocar las normas que los limitaban, del mismo modo va siendo hora de acotarlos, de racionalizarlos, de aclararlos; pero sea ello aspirando a realizar con objetividad un análisis profundo del actual diseño que lo ponga en evidencia. Si no es así, deberemos repetir con Calderón:
Remendaba con sigilo
Sus calzones un mancebo.
Yo que lo acechaba, vilo
Y pregunté: “¿Qué hay de nuevo?”
Y él respondió: “Sólo el hilo”.
*Este artículo apareció por primera vez en número 11 de la revista Isegoría.
[1] No hace falta repetir aquí cuáles son los privilegios de que gozan ministros, diputados, senadores, alcaldes, concejales, presidente de Gobierno, de Diputación, de Comarca, etc., etc., suficientemente difundidos por la red.
[2] Otras normas han tratado, sin éxito, de desarrollar estos contenidos: las leyes 9/87 de Órganos de representación… (en su art. 32.d) y 7/90 sobre Negociación colectiva y participación (art. 32.e); el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1992-1994 (cap. 2.3.) los capítulos18 a 23 del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, etc.